la política criminal
Política criminal
Junior montano Mena
El punto de partida de la prevención de la criminalidad lo
constituye el análisis de la interrelación fenómeno criminal / el control
social. Esto es, la díada delito y delincuente (crimen) / cómo reacciona la
sociedad frente al crimen. O las preguntas hechas al indagar en la historia de
la Política Criminal: ¿qué se entiende por delincuencia? Y ¿cómo debe/puede el
cuerpo social reaccionar frente a ella?
Para entender esta díada vamos a adentrarnos por el proceso
social que consiste en definir una conducta como delito y señalar a su autor
como responsable penalmente (delincuente). ¿Quién o quiénes realizan realmente
esta definición? ¿En base a qué consideraciones se hace? ¿Porqué unos autores
responden penalmente y otros no?Laura .Z.pg.67
Se ha desarrollado que la Política Criminal es una disciplina valorativa encargada de establecer los instrumentos adecuados para llevar a cabo la prevención de la criminalidad. Según se vio en el tema anterior, se trata de un conocimiento “puente” entre la Criminología y el Derecho Penal, por lo que si pretendemos situarla dentro de las ciencias que se ocupan del fenómeno criminal no podría considerársele ni como parte de la Criminología, ni como parte del Derecho Penal. Pero dado su escaso desarrollo científico, tampoco podría considerársele una ciencia totalmente independiente.
“La cuestión de cómo debe procederse con personas que han
infringido las reglas básicas de la convivencia social dañando o poniendo en
peligro a los individuos o a la sociedad, conforma el objeto principal de la
Política Criminal”. Prosigue. “La Política Criminal está en un peculiar punto
medio entre la ciencia y la estructura social, entre la teoría y la práctica”.
Como teoría desarrolla una estrategia de lucha contra el delito, pero la
realización práctica es, como sucede en la política a menudo, más dependiente
de las realidades preestablecidas que de su conceptualización. Teoría y
práctica de la prevención de la criminalidad. Estructuración de estrategias
para afrontar el delito, la Política Criminal se erige así como un prototipo de
la ciencia moderna: teoría orientada a la práctica o práctica teorizada
Estudio de la realidad del delito Esta es la primera
función de la Política Criminal. Ayudada por los conocimientos de la
Criminología, la principal tarea que debe realizar un especialista en Política
Criminal es realizar un estudio científico del fenómeno criminal que intenta
prevenir
Crítica de la legislación pena El análisis crítico de la legislación penal desde la Criminología supone utilizar los datos que aporta esta disciplina para valorar si esa ley ha cumplido realmente con los fines de prevención de la delincuencia. Para ello, utilizando el método empírico propio de las ciencias sociales, pueden hacerse estudios de reincidencia, de éxitos en la resocialización, utilidad de determinadas penas, verificación de nuevas herramientas de intervención, etc. Es verdad que esa valoración se hace a posteriori, pero estos datos sirven para reformular políticas. Laura .Z.pg.91
La prevención del delito:
Es expresión del principio de proporcionalidad; constituye
el principio ordenador de la selección político criminal. La concepción de que
la actuación política debe regirse por la proporcionalidad entre medios y
fines, conlleva que la selección político criminal deba regirse por los
principios de oportunidad, menor lesividad y necesidad.
es desir busca prevenir mediante todos los medios politicos y de gobierno los delitos mediante leyes que ayuden mediante programa de seguridad ciudadana, EL NUEVO PROGRAMA SE ENFOCARÁ EN MUNICIPIOS CON NIVELES ALTOS DE DELITOS, MODERNIZARÁ LA TECNOLOGÍA Y LA INFRAESTRUCTURA DE LA FUERZA PÚBLICA, Y FORTALECERÁ LOS CENTROS CÍVICOS POR LA PAZ
Sistema penal
Durante siglos la víctima ha sido la gran olvidada por el
carácter público de la acción penal, centrando el conflicto penal entre autor y
Estado. Los esfuerzos de la Criminología Crítica y del Abolicionismo por revalorizar
su papel y tener en cuenta sus intereses ha dado lugar a un verdadero cambio de
perspectiva en la Política Criminal. Cada vez es más evidente que el Derecho
Penal no es la Carta Magna del delincuente, sino que tiene que tener en cuenta
un conjunto de intereses: las potenciales víctimas, la Sociedad y la propia
víctima que sufrió la lesión de sus bienes jurídicos, los familiares de la
víctima, los familiares del autor.
La pena de trabajos en beneficio de la comunidad
en beneficio de la Comunidad Esta alternativa
que surgió a principios de los años setenta, consistente en realizar un
determinado número de horas de trabajo no retributivo, para el interés general.
Se ha extendido en los últimos años en varios países europeos como sanción
alternativa a la pena de prisión, con gran influencia de la legislación inglesa
(Community Service Order), dada la poca eficacia que había tenido hasta
entonces la multa y la probation para prevenir la criminalidad y rehabilitar al
condenado. Su fundamento principal es que esta sanción permite rehabilitar más
adecuadamente al condenado cumpliendo dos fines sociales: primero, creando
hábito de trabajo en el infractor y, segundo, comprometiéndole en un servicio
social público, con lo cual se conseguía reparar el daño social causado por el
delito y, de manera mediata, reparar a la víctima. En suma, compromete mucho
más al condenado en su reparación al consistir ésta en un trabajo constructivo,
pues todas las demás sanciones hacen que la intervención del autor sea
prácticamente pasiva.
medios de solución delos conflictos penales
La concepción del monopolio de la resolución de los
conflictos por parte del Estado-nación ha ido perdiendo terreno por los
cuestionamientos hechos desde las filas de la criminología crítica, el
abolicionismo y la victimología. La ineficacia de este poder en manos de los
aparatos estatales, el carácter desigual de sus decisiones, el oscurantismo de
sus autos y sentencias debido a las formalidades solemnes y extremas de sus
ritos y lenguaje, la intromisión del poder político, el olvido de las víctimas
–principales afectados por el delito- han sido argumentos para sugerir nuevas
formas de resolver los conflictos sociales por fuera del sistema penal.
En todo caso, en la base de los mecanismos alternativos de resolución de los conflictos hay dos cambios que se están produciendo en los últimos tiempos en el propio Estado: la descentralización de los poderes de decisión y la privatización de los servicios públicos. La internacionalización de la economía, los procesos de unión de países, el fortalecimiento de los poderes locales, el aumento de la participación de organizaciones civiles en la realización de servicios sociales, la complejización de la propia sociedad, han llevado a que el Estado-nación pierda su fuerza como ente único e inobjetable de resolución de los conflictos. Muchos de ellos, incluso tienen que ver con decisiones que se toman fuera de sus fronteras (por ej. la UE o las transnacionales), por lo que sostener que el Estado ostenta el monopolio absoluto e inobjetable del poder de resolución de los conflictos resulta trasnochado.Laura .Z.pg.135
“Nociones de Política Criminal”, autora Laura Zúñiga Rodríguez,
recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/56279/mod_resource/content/1/Nociones%20de%20Politica%20Criminal.pdf

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