la política criminal

 

 

 Política criminal

Junior montano Mena


 



 La política criminal supone el análisis de todo el sistema de control social y de las medidas preventivas que están transmitidas por las políticas públicas, desde los diversos ámbitos de la estructura social; implicando una comprensión interdisciplinaria de los distintos aspectos que conforman el proceso de criminalización social

El punto de partida de la prevención de la criminalidad lo constituye el análisis de la interrelación fenómeno criminal / el control social. Esto es, la díada delito y delincuente (crimen) / cómo reacciona la sociedad frente al crimen. O las preguntas hechas al indagar en la historia de la Política Criminal: ¿qué se entiende por delincuencia? Y ¿cómo debe/puede el cuerpo social reaccionar frente a ella?

Para entender esta díada vamos a adentrarnos por el proceso social que consiste en definir una conducta como delito y señalar a su autor como responsable penalmente (delincuente). ¿Quién o quiénes realizan realmente esta definición? ¿En base a qué consideraciones se hace? ¿Porqué unos autores responden penalmente y otros no?Laura .Z.pg.67

Se ha desarrollado que la Política Criminal es una disciplina valorativa encargada de establecer los instrumentos adecuados para llevar a cabo la prevención de la criminalidad. Según se vio en el tema anterior, se trata de un conocimiento “puente” entre la Criminología y el Derecho Penal, por lo que si pretendemos situarla dentro de las ciencias que se ocupan del fenómeno criminal no podría considerársele ni como parte de la Criminología, ni como parte del Derecho Penal. Pero dado su escaso desarrollo científico, tampoco podría considerársele una ciencia totalmente independiente.

“La cuestión de cómo debe procederse con personas que han infringido las reglas básicas de la convivencia social dañando o poniendo en peligro a los individuos o a la sociedad, conforma el objeto principal de la Política Criminal”. Prosigue. “La Política Criminal está en un peculiar punto medio entre la ciencia y la estructura social, entre la teoría y la práctica”. Como teoría desarrolla una estrategia de lucha contra el delito, pero la realización práctica es, como sucede en la política a menudo, más dependiente de las realidades preestablecidas que de su conceptualización. Teoría y práctica de la prevención de la criminalidad. Estructuración de estrategias para afrontar el delito, la Política Criminal se erige así como un prototipo de la ciencia moderna: teoría orientada a la práctica o práctica teorizada Laura .Z.pg.87

Estudio de la realidad del delito Esta es la primera función de la Política Criminal. Ayudada por los conocimientos de la Criminología, la principal tarea que debe realizar un especialista en Política Criminal es realizar un estudio científico del fenómeno criminal que intenta prevenir

Crítica de la legislación pena El análisis crítico de la legislación penal desde la Criminología supone utilizar los datos que aporta esta disciplina para valorar si esa ley ha cumplido realmente con los fines de prevención de la delincuencia. Para ello, utilizando el método empírico propio de las ciencias sociales, pueden hacerse estudios de reincidencia, de éxitos en la resocialización, utilidad de determinadas penas, verificación de nuevas herramientas de intervención, etc. Es verdad que esa valoración se hace a posteriori, pero estos datos sirven para reformular políticas. Laura .Z.pg.91



La prevención del delito:

 


Es expresión del principio de proporcionalidad; constituye el principio ordenador de la selección político criminal. La concepción de que la actuación política debe regirse por la proporcionalidad entre medios y fines, conlleva que la selección político criminal deba regirse por los principios de oportunidad, menor lesividad y necesidad. Laura .Z.pg.96

es desir busca prevenir mediante todos los medios politicos y de gobierno los delitos mediante leyes que ayuden mediante programa de seguridad ciudadana, EL NUEVO PROGRAMA SE ENFOCARÁ EN MUNICIPIOS CON NIVELES ALTOS DE DELITOS, MODERNIZARÁ LA TECNOLOGÍA Y LA INFRAESTRUCTURA DE LA FUERZA PÚBLICA, Y FORTALECERÁ LOS CENTROS CÍVICOS POR LA PAZ


Sistema penal

Hoy en día este principio se expresa estrechamente unido al de resocialización y se entiende que una pena que no resocializa es inhumana, por lo cual ha sido constituido el fundamento para la lucha contra las penas cortas, las penas demasiado largas y la humanización de la cárcel. Se entiende, con carácter general que “penas cortas de prisión” deben entenderse aquéllas cuya duración es inferior a un año o a seis meses; pero en los últimos tiempos se va admitiendo dentro de esta categoría también a aquéllas inferiores a dos años de prisión, pues todos los delitos que le corresponden son delitos menores. En contra de la utilización de penas cortas para sancionar los delitos menores se arguye principalmente efectos des-socializantes irreparables en sujetos que por el delito cometido (habitualmente delitos imprudentes de tráfico, delincuentes primarios, delincuentes socioeconómicos), no requieren normalmente de una terapia rehabilitadora dentro de la cárcel y si la requiriere, el tiempo en prisión sería demasiado corto para llevarla a cabo. Además, tratándose de delitos que no suponen un daño social grave dada la cuantía de la pena, resultaría socialmente más costoso separar al sujeto de la Sociedad, en términos laborales y familiares.Laura .Z.pg.105

Durante siglos la víctima ha sido la gran olvidada por el carácter público de la acción penal, centrando el conflicto penal entre autor y Estado. Los esfuerzos de la Criminología Crítica y del Abolicionismo por revalorizar su papel y tener en cuenta sus intereses ha dado lugar a un verdadero cambio de perspectiva en la Política Criminal. Cada vez es más evidente que el Derecho Penal no es la Carta Magna del delincuente, sino que tiene que tener en cuenta un conjunto de intereses: las potenciales víctimas, la Sociedad y la propia víctima que sufrió la lesión de sus bienes jurídicos, los familiares de la víctima, los familiares del autor.Laura .Z.pg.106Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones


 La pena de trabajos en beneficio de la comunidad

 en beneficio de la Comunidad Esta alternativa que surgió a principios de los años setenta, consistente en realizar un determinado número de horas de trabajo no retributivo, para el interés general. Se ha extendido en los últimos años en varios países europeos como sanción alternativa a la pena de prisión, con gran influencia de la legislación inglesa (Community Service Order), dada la poca eficacia que había tenido hasta entonces la multa y la probation para prevenir la criminalidad y rehabilitar al condenado. Su fundamento principal es que esta sanción permite rehabilitar más adecuadamente al condenado cumpliendo dos fines sociales: primero, creando hábito de trabajo en el infractor y, segundo, comprometiéndole en un servicio social público, con lo cual se conseguía reparar el daño social causado por el delito y, de manera mediata, reparar a la víctima. En suma, compromete mucho más al condenado en su reparación al consistir ésta en un trabajo constructivo, pues todas las demás sanciones hacen que la intervención del autor sea prácticamente pasiva. Laura .Z.pg.131 

medios de solución delos conflictos penales

La concepción del monopolio de la resolución de los conflictos por parte del Estado-nación ha ido perdiendo terreno por los cuestionamientos hechos desde las filas de la criminología crítica, el abolicionismo y la victimología. La ineficacia de este poder en manos de los aparatos estatales, el carácter desigual de sus decisiones, el oscurantismo de sus autos y sentencias debido a las formalidades solemnes y extremas de sus ritos y lenguaje, la intromisión del poder político, el olvido de las víctimas –principales afectados por el delito- han sido argumentos para sugerir nuevas formas de resolver los conflictos sociales por fuera del sistema penal.Laura .Z.pg.134

En todo caso, en la base de los mecanismos alternativos de resolución de los conflictos hay dos cambios que se están produciendo en los últimos tiempos en el propio Estado: la descentralización de los poderes de decisión y la privatización de los servicios públicos. La internacionalización de la economía, los procesos de unión de países, el fortalecimiento de los poderes locales, el aumento de la participación de organizaciones civiles en la realización de servicios sociales, la complejización de la propia sociedad, han llevado a que el Estado-nación pierda su fuerza como ente único e inobjetable de resolución de los conflictos. Muchos de ellos, incluso tienen que ver con decisiones que se toman fuera de sus fronteras (por ej. la UE o las transnacionales), por lo que sostener que el Estado ostenta el monopolio absoluto e inobjetable del poder de resolución de los conflictos resulta trasnochado.Laura .Z.pg.135




biblio grafía


“Nociones de Política Criminal”, autora Laura Zúñiga Rodríguez, recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/56279/mod_resource/content/1/Nociones%20de%20Politica%20Criminal.pdf


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